La victoria más amarga del teniente Gutiérrez de Velasco

Hay victorias que en la carne se sienten como derrotas. Y que en la práctica también lo son. El teniente Omar Gutiérrez de Velasco fue encarcelado en 2011 por ordenar el asesinato de dos civiles. Más tarde fue condenado a 37 años de prisión. Oficial del Ejército Mexicano, Gutiérrez ha peleado su caso en juzgados y tribunales. Ha exigido una investigación exhaustiva que tenga en cuenta indicios que apuntan a su superior, el teniente coronel Alejandro Zárate Nava. Pero Gutiérrez siempre ha perdido. Solo que al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado la razón, al menos en parte. Una victoria que, en la práctica, lo mantiene en prisión.

Hace unas semanas, la Sala Primera de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto del ministro José Luis González Alcántara sobre el caso del teniente, que devolvió el proceso a la instancia inmediatamente inferior, el tribunal colegiado. En el texto, el ministro respondió a uno de los pedidos del teniente, la demanda de una investigación exhaustiva, de acuerdo con los estándares internacionales. El proyecto de ley insta a la corte a tener en cuenta el Protocolo de Minnesota, un manual de buenas prácticas de las Naciones Unidas en la investigación de ejecuciones extrajudiciales.

Para Gutiérrez de Velasco y su abogado, Jesús Orozco, la SCJN bien podría haber llegado al fondo del asunto, como lo ha hecho en otras ocasiones, el caso de Florence Cassez, cuyo proceso llegó a la Máxima Corte tras agotar todas las instancias, como en el caso del teniente Entonces, la Corte terminó ordenando la libertad inmediata de Cassez, en un caso paradigmático para la justicia mexicana, que atrajo como pocas veces las malas artes de las fuerzas de seguridad del Estado, quienes crearon e interpretaron una obra de teatro en televisión nacional, en el que Cassez formaba parte de un grupo de secuestradores.

Los ministros acuñaron entonces un término, el efecto corruptor, expresión que sintetiza la actividad delictiva del Estado, “corrompiendo”, como decía la sentencia, tanto el proceso como su resultado, obligando a la Corte a descartarlo todo. Gutiérrez y Orozco pidieron a la Corte Suprema que parta de la misma lógica para entender el juicio del teniente, que analice el asesinato de los dos civiles, ocurrido en Ecuandureo, Michoacán, en mayo de 2009, para ver qué es para ellos tal proceso. viciado como el sufrido por la francesa.

En la oficina de Gómez Alcántara entienden que no había forma de aplicar el efecto corruptor a este caso. En una entrevista con EL PAÍS, Fernando Sosa Pastrana, coordinador de las intervenciones de la ministra, señala: “Lo relevante del efecto corruptor es que quedó acreditado por los medios de comunicación que agentes públicos habían organizado un montaje, una reproducción ajena a realidad, que había permeado todo el proceso . Aquí esto no sucede. La diferencia es la escenificación mediática del crimen por parte del Estado. En este caso no hay juicio previo ni participación del Estado con escenificación alguna”.

testigo único

El 30 de mayo de 2009, el Ejército reportó la muerte de dos hombres, Rosendo Romero y Rigoberto Chávez, de 29 y 38 años, luego de un intercambio de disparos con militares en un cerro en las afueras de Ecuandureo, en el norte de Michoacán. . Una historia que comenzaba a ser común en ese momento, ataques de civiles que los militares repelieron -esa fue la versión oficial la mayor parte del tiempo- en un estado de creciente violencia que aún hoy afecta al país.

Eran los años del gobierno de Felipe Calderón (2006-2012). El Ejército había asumido la seguridad de distintas regiones del país, dirigiendo el ataque contra el crimen organizado. En estados como Michoacán aumentaron los operativos y enfrentamientos. Y las quejas sobre mala práctica militares: enfrentamientos que en realidad fueron fusilamientos, torturas, desapariciones forzadas… Así fue en el caso Ecuandureo.

La denuncia de un familiar de uno de los dos muertos rompió el relato del enfrentamiento. Investigaciones posteriores de la Fiscalía Militar revelaron una terrible verdad. Soldados del batallón Zamora, cerca de Ecuandureo, habían recogido a los dos hombres días antes, los tenían cautivos en jaulas en el cuartel y luego los llevaron al cerro para simular un tiroteo y matarlos a sangre fría.

Como han explicado a lo largo de los años Gutiérrez de Velasco y su defensa, la Fiscalía militar tenía en la mira a Zárate Nava durante las investigaciones. Los soldados que inicialmente habían secundado la versión del enfrentamiento comenzaron a señalar al teniente coronel. Los investigadores señalaron al comando militar, que hasta hace al menos tres años comandaba la Guardia Nacional en el Estado de Aguascalientes. En junio de 2010, la Fiscalía incluso señaló que Zárate Nava era el “probable autor intelectual” de los asesinatos. El fiscal solicitó que se iniciara “acción penal” en su contra.

Algo extraño sucedió después. El interés de la Fiscalía militar por Zárate Nava se desvaneció. Del expediente, que EL PAÍS detalló en dos artículos publicados en febrero de 2021, consta que el investigador señaló repentinamente a tres subalternos de Zárate Nava, dos militares y al propio teniente Gutiérrez de Velasco, este último como autor intelectual. Su solicitud de enjuiciamiento del comando se perdió entre las miles de páginas del expediente. Nadie preguntó nada y los jueces dieron por buenas las acusaciones contra Gutiérrez y los dos militares.

El teniente ingresó en prisión. La justicia lo condenó y él apeló. Perdió y volvió a apelar. Luego de que el tribunal colegiado confirmara la sentencia contra el teniente, su abogado interpuso el amparo ante la SCJN. En la carta, con fecha de noviembre de 2020, el defensor señaló que la acusación contra el teniente se basó en las declaraciones de un militar que en sus primeras declaraciones no había mencionado a Gutiérrez, pero que luego cambió la versión de él. Era un “testigo singular”, el único que estuvo en Ecuandureo ese día que lo señaló directamente. Y lo que es más grave: ese militar luego negaría su acusación contra el teniente y la achacaría a presiones de la Fiscalía.

El abogado Orozco también explicó en el escrito ante la SCJN que la Fiscalía Militar había cambiado el estatus del soldado acusador, momentos antes de que declarara contra Gutiérrez de Velasco. De repente, el soldado dejó de ser acusado para los investigadores y pasó a ser testigo. “Misteriosamente, los agentes del Ministerio Público modifican la situación jurídica de una persona de imputado a testigo —con las implicaciones de suprimir la presencia de un abogado defensor, la eliminación del derecho constitucional a la no autoinculpación y la protesta de comportarse con la verdad— a eso se modifica sustancialmente su declaración y se hacen acusaciones directas”, escribió el abogado.

¿Un caso mediático?

“En este caso hay un efecto corruptor”, dice el abogado Orozco, “porque toda la investigación apuntaba al teniente coronel Zárate Nava. Pero de repente lo quitan y ponen al teniente en su lugar. Ese cambio contamina todo el proceso”, argumenta. “La Corte no se ha pronunciado al respecto. Para nosotros llegar aquí fue una batalla muy dura. Y es frustrante que te golpeen con una sentencia formal, en el fondo”, critica.

En la oficina de González Alcántara, la perspectiva es diferente. “En el asunto Cassez, el efecto corruptor iluminó los escasos escrúpulos de los funcionarios del Estado, y las consecuencias contaminantes para todo el proceso judicial. En este caso lo que vemos es la discusión sobre si los tribunales deben adoptar un protocolo para investigar ejecuciones extrajudiciales”, sostiene Sosa Pastrana. “Lo que queremos es que los tribunales, con base en este fallo, entiendan la importancia y la necesidad de observar este tipo de protocolo. Que son un instrumento fundamental para que los jueces puedan dialogar con los tratados internacionales. A partir de esta sentencia, ningún juez podrá decir “no te aplico el protocolo porque no es pertinente”.

Sosa Pastrana afirma que “la posición del ministro en el amparo directo que se examina es resolver, siempre que sea posible, el fondo del caso concreto, si la cuestión constitucional está íntimamente ligada a su solución de hecho”. En el caso del teniente Gutiérrez de Velasco, dice, ambas cosas no tienen relación. Para Orozco, esta es una interpretación que depende de la relevancia mediática del proceso. Si la causa contra el teniente, la extraña acusación del militar que se contradice, la desaparición de Zárate Nava de la ecuación, etc., hubieran arrastrado a los medios, el resultado hubiera sido otro. Sosa Pastrana niega que el carácter mediático de un caso sea importante porque, para ellos, todos los casos son importantes.

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By México Actualidad

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