EL Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazo haber negado haber escuchado Xóchitl Gálvezcandidato presidencial de la coalición Fuerza y corazón para Méxicocomo acusó hoy Santiago Creel, Coordinador general de la campaña del abanderado de la oposición.
A través de un publicaciónel Tribunal informó que los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña Ofrecieron a Xóchitl Gálvez, su equipo y los dirigentes nacionales del PAN, PRI y PRD una audiencia virtual para escuchar sus argumentos sobre su solicitud de suspender las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, tema que hoy quedó resuelto. sin embargo, no han recibido respuesta.
Le puede interesar: Creel acusa al TEPJF de negarse a recibir a Xóchitl Gálvez y miembros de su coalición
El tribunal manifestó que recibió la solicitud de audiencia el martes 23 de abril de 2024 a las 13:09 horas y respondió que dicha solicitud de audiencia se encontraba en consideración.
Posteriormente, a las 15.24 horas, se transmitió la propuesta para la audiencia a realizarse a través de la plataforma Zoom con los mencionados magistrados el día miércoles 24 de abril a las 10.00 horas. Esta respuesta se dio por correo electrónico y llamada telefónica.
Ese mismo martes 23
En abril, a las 15.25 horas, se notificó a la parte solicitante y se proporcionaron los teléfonos del Juzgado para la realización de la audiencia, pero no se recibió confirmación de la audiencia propuesta.
La Corte reafirmó su voluntad de mantener el diálogo con todos los actores políticos y sociales que deseen establecer contacto con esta autoridad judicial.
Aunque el Tribunal ofreció audiencia virtual, Santiago Creel Denunció la negativa de los tres magistrados a recibirlos personalmente y afirmó que su negativa es “un claro ejemplo de tolerancia a la impunidad”.
Finalmente, hoy el Tribunal Electoral confirmó la decisión por mayoría Instituto Nacional Electoral (INE) No suspender las mañanasporque ha determinado que constituyen un ejercicio legítimo de comunicaciones gubernamentales sujetas a límites constitucionales.